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Borrador de Decreto con medidas para simulacro vital está publicado para comentarios

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2020
Simulacro vital

 

  •  El Simulacro Vital se llevará a cabo entre las 00:00 horas del 20 de marzo hasta las 00:00 del 24 de marzo.

  •  Se excluyen actividades de abastecimiento, atención médica, prestación de servicios públicos, orden público, seguridad, medios de comunicación, cuidado institucional o domiciliario de mayores y menores de edad, entre otros.

  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas durante el tiempo que dura el Simulacro Vital.

  • La Terminal de Transporte estará cerrada.

  • Su incumplimiento acarrea multas, sanciones y hasta cárcel.

    Tal y como lo anunció ayer la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López Hernández, hoy al medio día fue publicado para comentarios de los ciudadanos el borrador de decreto que regirá la jornada de Simulacro Vital, que se llevará a cabo entre las 00:00 horas del 20 de marzo hasta las 00:00 del 24 de marzo. Durante la jornada, se limitará totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad.

    El decreto estará publicado en www.bogota.gov.co y se recibirán comentarios sobre su contenido hasta el día de hoy, a las 8 de la noche de hoy, hora a partir de la cual se revisarán los aportes ciudadanos. Con el mismo fin, también se ha habilitado el correo electrónico observacionesdecreto@alcaldiabogota.gov.co.

Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y los residentes de la ciudad, y su no acatamiento genera amonestaciones, multas o incluso cárcel.

- De acuerdo con el borrador propuesto, podrán circular en la ciudad los vehículos y personas que sean indispensables para:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

  1. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  2. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

Esto significa que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

  1. a)  Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

  2. b)  Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.

  3. c)  Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental.

  1. d)  Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

  2. e)  La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

  3. f)  La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

  4. g)  La prestación de servicios de operación indispensables de Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.

  5. h)  La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.

  6. i)  Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON

  7. j)  Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

  8. k)  Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.

  9. l)  Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.

  10. m)  El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

n) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

Estas excepciones se dan por: prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, y todo el personal debe estar plenamente identificado, de igual manera los vehículos.

  • NO PRESTARÁ sus servicios el Terminal de Transporte ni sus terminales satélites, durante el tiempo que dure la restricción contemplada en este decreto.

  • Los menores de edad no podrán circular sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia. Los menores que sean encontrados sin sus padres serán llevados a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y en el caso de los adolescentes serán llevados a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos e imposición de sanciones.

  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo y hasta las 00:00 del martes 24 de marzo del 2020.